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Podrán ser subvencionables las obras de rehabilitación de viviendas y edificios situados en la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las tres líneas siguientes:
Las actuaciones subvencionables estarán enmarcadas en los siguientes programas del Plan estatal de Vivienda 2018-2021:
No son subvencionables impuestos, tasas o títulos, concretamente, no son subvencionables ni el IVA, ni los costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística (licencias).
Se especifica para cada una de las líneas, pero, en general, deberá cumplir que el edificio esté construido antes de 1996, lo que se deberá acreditar. Se exceptúa edificios en los que residan personas con discapacidad superior o igual al 33% y se realicen actuaciones de accesibilidad.
Como requisito previo, se deberá aportar un informe técnico de fecha anterior a la solicitud de ayuda que acredite la necesidad de la actuación. Recordemos que el Informe de Evaluación de Edificios fue declarado parcialmente inconstitucional y su contenido debe ser establecido por las Comunidades Autónomas, y en Aragón está aún pendiente de regulación.
También, previamente a la obtención de la ayuda, se deberá aportar el proyecto de las actuaciones a realizar, salvo aquellas en las que legalmente no sea exigible, en las que se deberá aportar una memoria suscrita por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Las actuaciones contarán con la licencia o título urbanístico habilitante como requisito para el pago de la subvención.
La concesión se realizará por concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios marcados en cada una de las líneas de ayudas, aunque cabe estacar, entre otros, los siguientes:
Como novedad, se puntuará el municipio en que se realiza la actuación, en función de la Clasificación del municipio según el sistema de asentamientos de Aragón (Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación territorial de Aragón – EOTA – en función del nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas).
Otros factores son: Antigüedad del edificio, nivel de renta de los beneficiarios de la subvención, circunstancias de las personas que habitualmente residen, el tipo de actuaciones a realizar, el grado de protección patrimonial, el grado de cumplimiento de las exigencias de las distintas líneas de subvención y por último, se valorará también la presentación de la documentación completa en la solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el lunes 20 de agosto y concluirá el viernes 28 de septiembre, ambos inclusive.
Las solicitudes de participación se efectuarán disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:
Línea 1:
https://aplicaciones.aragon.
Línea 2:
https://aplicaciones.aragon.
Línea 3:
General:
https://aplicaciones.aragon.
Ayudas complementarias:
https://aplicaciones.aragon.
Anexo V. datos individuales de locales y viviendas:
https://aplicaciones.aragon.
El procedimiento de solicitud será mediante las aplicaciones web indicadas y se podrá tramitar telemáticamente con certificado digital. Caso de que el solicitante o su representante no cuenten con firma digital, se deberá imprimir los impresos generados por la aplicación y se entregarán en el Registro General de la DGA o en las Delegaciones de Zaragoza, Huesca o Teruel, sin perjuicio de que pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adjunta Orden en PDF.
Web del Gobierno de Aragón:
http://www.aragon.es/
Correo electrónico: rehabilitación@aragon.es